Las inversiones realizadas por una empresa para crear un nuevo producto, o incluso insumo para su actividad, pueden generar créditos PIS y COFINS, según una reciente Solución de Consulta publicada por la Receita Federal.
Hasta 2017, el Servicio de Ingresos Federales era categórico al afirmar que los gastos en investigación y desarrollo de nuevos productos no eran elegibles para créditos contributivos.
Esta interpretación cambió tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (STJ), que introdujo nuevas directrices sobre el concepto de insumo. El Servicio de Impuestos Federales explicó en su decisión que la fase de desarrollo es aquella en la que la persona jurídica centra sus esfuerzos en la construcción de un activo intangible cuya finalización resulte técnica y financieramente viable y cuya explotación, mediante uso interno o venta, resulte posible y ventajosa.
Su conclusión fue que sólo los gastos incurridos después del reconocimiento formal y documentado del inicio de la fase de desarrollo de un activo intangible que efectivamente resulte en: pueden considerarse insumos para efectos del cálculo de los créditos por contribución.
un insumo utilizado en el proceso de producción de bienes destinados a la venta o a la prestación de servicios (por ejemplo, un nuevo proceso para producir bienes);
producto destinado a la venta o servicio prestado a terceros.
El entendimiento del SRI es que en estos casos existe un esfuerzo exitoso y los resultados generados por el desarrollo del activo intangible (insumo del proceso de producción o prestación o el propio producto o servicio vendido) se vuelven esenciales para la producción del bien vendido o la prestación del servicio, pues se convierten en un “elemento estructural e inseparable del proceso” o su ausencia los priva de “calidad, cantidad y/o suficiencia”.
Creemos que la comprensión del Servicio de Ingresos Federales sobre el asunto es razonable y está en armonía con el concepto de aporte dado por el STJ.