El administrador del condominio, responsable de representar los intereses del mismo, se encontrará frecuentemente con situaciones que involucran datos personales de los propietarios en el ejercicio de sus funciones. Por ello, deberá adaptar el reglamento interno del condominio a la Ley de Protección de Datos Personales (LGPD), bajo pena de negligencia, omisión o incumplimiento de sus funciones, y sufrir las sanciones previstas en el artículo 52 de la Ley 13.709/18.

La buena noticia es que el Consejo de Administración de la Agencia Nacional de Protección de Datos, a través de la Resolución 02/2022, facilitó la implementación de la LGPD por parte de los condominios constructores, por ejemplo, prescindió de la designación de un Delegado de Protección de Datos (DPD), duplicó los plazos para que los agentes de tratamiento respondan a las solicitudes de los titulares de datos respecto al tratamiento de sus datos personales, en la comunicación a la ANPD y al titular de los datos la ocurrencia de un incidente de seguridad que pueda causar riesgo o daño relevante a los titulares de los datos, y amplió hasta quince días el plazo para proporcionar una declaración simplificada que confirme la existencia o el acceso a los datos personales solicitados por el titular de los datos.