Con la promulgación de la Ley nº 14.470/2022, se establecieron nuevas disposiciones aplicables a la represión de las violaciones del orden económico.

Ahora bien, la Ley de Defensa de la Competencia (como se conoce a la Ley nº 12.529/2011) garantiza expresamente que los perjudicados por la práctica de un cártel tendrán derecho a una doble compensación por los perjuicios sufridos como consecuencia de violaciones económicas.

Si existe un acuerdo de delgadez y un término de compromiso de transferencia de la práctica, las empresas firmantes serán responsables únicamente por los daños que efectivamente causen, sin que haya responsabilidad solidaria por los daños causados ​​por las otras partes del acuerdo o término.

El plazo para presentar la acción judicial para reclamar la indemnización será de 5 años contados desde la fecha de conocimiento de la infracción, no corriendo el plazo de prescripción durante el curso de la investigación o del proceso administrativo en el ámbito del CADE (Consejo Administrativo de Defensa Económica).

Es importante señalar que el derecho al reembolso debe probarse y no puede presumirse la repercusión del sobreprecio.