Con la promulgación de la Ley nº 14.470/2022, se establecieron nuevas disposiciones aplicables a la represión de las violaciones del orden económico.
Ahora bien, la Ley de Defensa de la Competencia (como se conoce a la Ley nº 12.529/2011) garantiza expresamente que los perjudicados por la práctica de un cártel tendrán derecho a una doble compensación por los perjuicios sufridos como consecuencia de violaciones económicas.
Si existe un acuerdo de delgadez y un término de compromiso de transferencia de la práctica, las empresas firmantes serán responsables únicamente por los daños que efectivamente causen, sin que haya responsabilidad solidaria por los daños causados por las otras partes del acuerdo o término.
El plazo para presentar la acción judicial para reclamar la indemnización será de 5 años contados desde la fecha de conocimiento de la infracción, no corriendo el plazo de prescripción durante el curso de la investigación o del proceso administrativo en el ámbito del CADE (Consejo Administrativo de Defensa Económica).
Es importante señalar que el derecho al reembolso debe probarse y no puede presumirse la repercusión del sobreprecio.