Un hombre presentó una demanda tras finalizar su relación, solicitando un arbitraje de alquiler contra su exesposa porque ella estaba usando exclusivamente la propiedad que pertenecía a la pareja.
En primera instancia, la acción fue desestimada, por entender el juez que aún no se había realizado la división de bienes, lo que, según el juez, sería un requisito para posibilitar la compensación por el uso exclusivo del inmueble.
La decisión fue revocada en segunda instancia por el Tribunal de Justicia del Estado de São Paulo (TJSP), que ordenó el pago de alquiler por parte de la ex esposa para desvirtuar el enriquecimiento ilícito.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia (STJ) al evaluar el caso entendió que no correspondía indemnización alguna dado que el inmueble perteneciente a los ex cónyuges también servía de vivienda a su hija común.
Según la jueza Nancy Andrighi, ponente del caso, la falta de división de bienes no impediría el arbitraje de rentas. Sin embargo, enfatizó que el hecho de que su hija común viva en la propiedad impide el uso exclusivo por parte de la exesposa, señalando que las obligaciones de pensión alimenticia pueden determinarse en especie.
Además, en el caso en cuestión, todavía se estaba discutiendo la división de bienes en cuanto a qué porcentaje de los mismos pertenecía a cada uno de los ex cónyuges.