De acuerdo con el entendimiento de la 3ª Sala del Tribunal Superior de Justicia (STJ), el límite de 150

salarios mínimos en la clase de créditos laborales para calificación en concurso mercantil, incluye los montos pagados antes de la quiebra del deudor.

La decisión se dictó en un caso que discutía el orden preferencial de pago de los créditos laborales en una acción de quiebra.

De acuerdo con el Artículo 83, Sección I, de la Ley de Concursos Mercantiles, los créditos laborales y los créditos derivados de accidentes de trabajo gozan de prelación y pago siempre que se limiten a 150 salarios mínimos, según lo define la legislación laboral. Si el valor del crédito excede este límite, debe clasificarse como créditos quirografarios, lo que significa que el acreedor no tiene prelación.

En el caso analizado por el STJ, la parte acreedora ya había recibido extrajudicialmente el valor equivalente a 150 salarios mínimos y en el proceso de quiebra buscó calificar para más créditos en la clase preferencial de créditos laborales.

Así, la decisión del STJ determinó que en la clase de créditos laborales preferenciales deben contabilizarse los valores adeudados por la empresa fallida, descontado el valor ya pagado extrajudicialmente.