Promulgada el 2 de julio de 2024, la Ley Complementaria nº 208/2024 estableció un nuevo marco para la venta de créditos que la Unión, los Estados y los Municipios deben recibir.

El principal cambio se refiere a la posibilidad de ceder créditos fiscales y no fiscales, incluso cuando estos se registren como deuda activa. Esto regula una nueva forma para que diversas entidades políticas anticipen ingresos.

La cesión de créditos, sean tributarios o no, tendrá contornos más restringidos, pues la propia Ley Complementaria determina que dichos créditos sólo podrán ser transferidos a

personas jurídicas de derecho privado o fondos de inversión regulados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y de conformidad con una ley específica que autorice la cesión.

Si bien la referida ley flexibiliza la anticipación de créditos por parte del Gobierno en sus distintas esferas, lo cierto es que la materia aún enfrenta desafíos regulatorios, ya sea por el posible descuento a aplicar, o incluso por imponer posibles limitaciones al acceso a los cupos de los fondos tenedores de dichos créditos y a la forma de comercializarlos en el mercado, para que tal mecanismo no se convierta en un Fundap con nueva cara.

Otro cambio importante fue la modificación al Código Tributario Nacional, para permitir que el plazo de prescripción se interrumpa por protesta, ya sea judicial o extrajudicial.