De acuerdo con el entendimiento mantenido por la Segunda Sala del Superior Tribunal de Justicia (STJ), las personas físicas que prestan servicios notariales no son consideradas responsables por actividades empresariales y, por tanto, no deben cotizar para el salario de educación.
La decisión fue tomada con base en la sentencia del Tema 362 del STJ, a través de la cual se definió que el sujeto pasivo de la contribución al salario de educación son las empresas que asumen el riesgo de las actividades realizadas, sean con fines de lucro o no.
La decisión también entendió que las notarías son meros despachos judiciales, que realizan actividades típicamente estatales y por ello no se caracterizan como empresas.