A través de la sentencia del Tema 336, el Supremo Tribunal Federal (STF) decidió que las entidades religiosas que prestan servicios de asistencia social pueden gozar de la inmunidad fiscal concedida a las instituciones de asistencia social.
Esta inmunidad alcanza a los impuestos sobre la renta, sobre el patrimonio, sobre los servicios, además del impuesto de importación para el ejercicio de actividades institucionales.
La sentencia decidió que a los efectos del derecho a la inmunidad fiscal, la actividad filantrópica amparada en preceptos religiosos no altera la naturaleza de la acción benéfica de las entidades, dado su carácter universal, es decir, prestada a todas las personas sin distinción y sin necesidad de contraprestación.
Así, se estableció la siguiente tesis: “Las entidades religiosas podrán caracterizarse como instituciones de asistencia social para beneficiarse de la inmunidad fiscal prevista en el artículo 150, VI, c, de la Constitución, la cual alcanzará no sólo a los impuestos sobre sus bienes, rentas y servicios, sino también a los impuestos sobre la importación de bienes destinados a la consecución de sus fines estatutarios”.