En una sentencia reciente, el STJ (Tribunal Superior de Justicia) resolvió un conflicto de jurisdicción en una determinada disputa que involucraba a una empresa que gestionaba una plataforma digital y un controlador de aplicaciones registrado en ella.

El conflicto surgió precisamente de la duda sobre si tal demanda debía ser analizada por los Tribunales Comunes, encargados de analizar los conflictos de la vida civil en general, o si la cuestión sería competencia de los Tribunales del Trabajo, rama del Poder Judicial a la que debían remitirse las demandas derivadas de la relación de trabajo.

El Tribunal Superior de Justicia (STJ) consideró que los conductores de transporte privado vía plataformas digitales, o app drivers, tienen total libertad para ejercer su profesión, pudiendo definir dónde, cuándo y cómo trabajarán, así como a qué pasajeros atenderán o no.

La Corte también acogió el argumento de que la existencia de condiciones mínimas de comportamiento para el prestador del servicio y el consumidor, así como el estado de mantenimiento del vehículo, no implica subordinación, siendo meras reglas de estandarización del servicio intermediado.

Por todos estos argumentos, el STJ entendió que el rol de conductor de app no ​​atiende a los requisitos previstos en los artículos 2 y 3 de la CLT (Consolidación de Leyes del Trabajo), y, por tanto, no constituye relación laboral o de trabajo, por lo que tal demanda corresponde a la Justicia Común.

Este es un precedente importante para el segmento de aplicaciones de movilidad urbana y otros, como aquellas que median en la entrega de bienes y alimentos.

Cabe a las empresas monitorear el asunto, que, a pesar del importante precedente sentado por el STJ, también puede ser influenciado por una decisión del STF (Supremo Tribunal Federal) al juzgar el Tema 1.291, que decidirá sobre la posibilidad de reconocer una relación laboral entre los conductores de aplicaciones de transporte y las empresas gestoras de las plataformas digitales.