La Receita Federal, a través de la consulta DISIT/SRRF03 nº 3001, de 24 de marzo de 2021, definió que las empresas prestadoras de servicios hospitalarios pueden beneficiarse de la aplicación del porcentaje de presunción del 8% sobre los ingresos brutos obtenidos a efectos de la base de cálculo del IRPJ y del 12% sobre los ingresos brutos obtenidos a efectos de la base de cálculo del CSLL.
Es importante aclarar que la solución de consulta entendió los servicios hospitalarios como “aquellos vinculados a las actividades desarrolladas por los hospitales, directamente orientadas a la promoción de la salud,
prestados por establecimientos de salud que realicen las actividades previstas en las atribuciones 1 a 4 de la RDC Anvisa nº 50, de 2002”, excluyendo de esta definición los consultorios que realicen consultas médicas simples.
Además, cabe destacar que el beneficio sólo se extiende a las empresas que opten por la Utilidad Presunta, excluidas las empresas incluidas en el Simples Nacional.