Es común que las personas constituyan entidades jurídicas para explotar sus derechos de imagen. Pero ¿cómo se grava el valor derivado de este contrato de cesión?
Hasta entonces, el Consejo Administrativo de Recursos Fiscales (CARF) emanaba el entendimiento de que la tributación de la cesión de derechos de imagen no podía realizarse a través de una persona jurídica, impidiendo la tributación a cargo de la persona física, dada la naturaleza personal del contrato de cesión de imagen.
Sin embargo, en 2023 se publicaron sentencias emitidas por Jueces del CARF, conteniendo el entendimiento de que no existe irregularidad en la cesión de derechos de imagen para su explotación a través de una persona jurídica, dada la falta de una prohibición expresa en el ordenamiento jurídico, lo que reaviva una llama de esperanza para los contribuyentes.