Al analizar un caso de evasión fiscal, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) terminó desestimando la responsabilidad penal del individuo que era el controlador y administrador de la empresa acusada de cometer los delitos.

Esto se debe a que el Ministerio Público (MP) utilizó la Teoría del Dominio para atribuir responsabilidad penal a la administradora y socia de la empresa, pero sin probar ninguna acción concreta que la vinculara con la evasión fiscal. En el caso específico analizado, la administradora había contratado una firma de contabilidad para la gestión financiera, por lo que recibió, o al menos debería haber recibido, toda la información relacionada con la planificación contable. Este hecho fue considerado suficiente para que el MP intentara atribuir responsabilidad penal.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia (STJ) dictaminó que no era posible imputar al administrador por el delito de evasión fiscal basándose única y exclusivamente en la Teoría de la Dominancia de los Hechos, especialmente porque no existía ninguna circunstancia que indicara un nexo causal. La decisión también indicó que el mero cargo de gerente, director o socio gerente de una empresa no implica una presunción de participación en el delito. Para ser aplicable, la Teoría de la Dominancia de los Hechos debe basarse en alguna circunstancia del contexto fáctico-probatorio que vincule al individuo con el acto delictivo.

Este es un precedente que podría ayudar en las discusiones legales contra las autoridades fiscales y todo su arsenal de herramientas para intimidar a los contribuyentes, especialmente en las corporaciones donde hay varios profesionales, entre ellos ejecutivos y quienes manejan diariamente los asuntos contables y tributarios.