La 1ª Sala del Supremo Tribunal Federal (STF) entendió que la valorización de un inmueble donado por una persona a sus descendientes como anticipo de su parte legítima no debe ser gravada por el Impuesto sobre la Renta.

En otras palabras, en el entendimiento del STF, la ganancia de capital representada por la sobrevaloración de los bienes donados por una persona a sus herederos, como forma de anticipar lo que correspondería en caso de sucesión, no representa un incremento del patrimonio para el donante que pueda válidamente dar lugar a la incidencia del IR.

Esto es simplemente un desarrollo de la tesis ya establecida por el Supremo Tribunal Federal (STF), que establece que el impuesto sobre la renta solo puede aplicarse al incremento del patrimonio disponible económica o legalmente. En el caso de las donaciones, no es necesario analizar el incremento del patrimonio del donante.

Además, según el STF, permitir la exigencia del IR en tal situación representaría un verdadero bis in idem, en la medida en que dicha materialidad (donación) constituye un hecho desencadenante del ITCMD.

Esta decisión es de suma importancia, ya que permitirá realizar una planificación fiscal al insertarse en el contexto de la estructuración sucesoria.

A ello se suma la posibilidad de que los contribuyentes que hubieran tributado en el Impuesto sobre la Renta por las ganancias de capital derivadas de donaciones en concepto de anticipo de rentas legítimas puedan recuperar las cantidades pagadas por este concepto, con sujeción al plazo establecido al efecto.