En una reciente decisión, el STJ (Tribunal Superior de Justicia) entendió que el instituto del desconocimiento de la personalidad jurídica (art. 50 del Código Civil de 2002) no puede ser utilizado para conferir responsabilidad patrimonial a quien no tenga ningún tipo de vínculo jurídico con la empresa deudora, incluso cuando exista alegación de confusión patrimonial o de apropiación indebida patrimonial, por sospecha de fraude a los acreedores.

En el caso analizado por el STJ, los hijos de los socios de la empresa deudora acabaron envueltos en disputas judiciales con los acreedores de la empresa deudora, bajo el argumento de que los padres habían beneficiado a los hijos con donaciones de propiedades y dinero después de que la empresa incurriera en la deuda.

En otras palabras, los acreedores alegaron que los socios enajenaron bienes personales -no pertenecientes a la sociedad- mediante donaciones a sus hijos tras la insolvencia de la empresa, con el objetivo de defraudar a los acreedores.

Al analizar los recursos de los hijos, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) consideró que el art. 50 del Código Civil de 2000, aunque permite la responsabilidad de los socios por las obligaciones de sus respectivas empresas, de las empresas por las obligaciones de los socios y de las empresas por las obligaciones de otras personas jurídicas del mismo grupo económico, no contempla la posibilidad de interpretación amplia, es decir, no permite la aplicación del principio de desconsideración para responsabilizar a los hijos por las obligaciones de sus padres, especialmente cuando los hijos ni siquiera forman parte de la estructura societaria de la empresa deudora.

En la decisión ahora comentada, el STJ entendió que cualquier transferencia de activos en fraude a los corredores implicaría la adopción de la acción Pauliana.

Se trata de una decisión importante que servirá de orientación a los Juzgados de Segunda Instancia en casos similares, precisamente para evitar decisiones excesivamente duras sobre personas vinculadas a socios de empresas en situación de insolvencia, pero sin ningún tipo de participación en las mismas, y que a menudo se ven envueltas en el embrollo jurídico por desconocimiento de la personalidad jurídica, bajo el pretexto de que la mera indisponibilidad de los bienes no les causa perjuicio.