Las empresas que reciben una indemnización por la pérdida de sus activos, como accidentes de tráfico, están exentas del pago del impuesto sobre la renta (IRPJ), la contribución social (CSLL), la contribución social (PIS) y la contribución social (COFINS) sobre estos importes. Así lo dictaminó el Tribunal Superior de Justicia (STJ) en la sentencia AgInt en la Resp. 2.140.074-SP.
El caso involucraba a una empresa de alquiler de autos que recibió una indemnización del seguro tras accidentes que involucraron vehículos de su flota. La pregunta era: ¿deberían estas cantidades tributarse como si fueran ingresos de la empresa? La respuesta del Tribunal Superior de Justicia fue…
No.
Según el Tribunal, la indemnización pagada por la aseguradora no representa beneficio, ganancia ni ingreso. Se trata simplemente de una recuperación de activos, es decir, una compensación por la pérdida sufrida. Por lo tanto, no existe gravamen del IRPJ ni de la CSLL, ya que no existe un incremento real del patrimonio de la compañía, como exige la ley.
Además, el Tribunal Superior de Justicia (STJ) también dictaminó que este tipo de compensación no se considera renta a efectos fiscales. Por lo tanto, no debe incluirse en las bases imponibles del PIS y la COFINS.
Si bien en contabilidad estos importes pueden registrarse como “ingresos”, la legislación fiscal tiene sus propias reglas y la clasificación contable por sí sola no determina si un importe estará sujeto o no a impuestos.
Si bien el tema no es nuevo, la decisión constituye un precedente importante favorable a los contribuyentes, pues quita el impulso a las Autoridades Fiscales de gravar todas y cada una de las cantidades recibidas simplemente porque su denominación contable es “ingreso”, para reconocer que sólo serán ingresos, sujetos a tributación, si cumplen con los demás preceptos y principios tributarios.