En decisión reciente, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) entendió que el embargo puede recaer sobre participaciones sociales en una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada.

El entendimiento se basó en lo dispuesto en los artículos 835, IX, y 861, del Código de Procedimiento Civil, que permite el embargo de acciones propiedad de los socios en sociedades anónimas.

Con base en el entendimiento del STJ, el acreedor puede

Liquidar parte de la sociedad, con la consiguiente reducción del capital social, siempre que se preserve la actividad empresarial del socio único original; o

Enajenación de la empresa en su conjunto, como forma de preservar la unidad productiva y evitar la fragmentación, que podría comprometer su continuidad.

Con base en las soluciones sugeridas por el STJ, se respetará el principio constitucional según el cual nadie será obligado a asociarse o permanecer asociado (art. 5, II, de la CF/88), ya que no implicarán un vínculo involuntario entre el deudor y el acreedor.