Una empresa de autobuses urbanos de Poços de Caldas, Minas Gerais, despidió a un empleado y le pagó, a título de multa de despido, apenas el 20% de los depósitos del FGTS existentes en la cuenta vinculada del trabajador, cuando el porcentaje legal exigido es del 40%, bajo el alegato de que la pandemia de Covid-19 lo dejó en una situación financiera crítica, lo que caracterizaría un motivo de fuerza mayor.

La empresa basó su decisión en los artículos 501 y 502 de la CLT, en combinación con el artículo 18, párrafo 2, de la Ley 8.036/1990 y la Medida Provisional (MP) No. 927, de 22 de marzo de 2020 (cuya vigencia expiró sin ser convertida en ley), que preveían “alternativas laborales para enfrentar el estado de calamidad pública y la emergencia de salud pública de importancia internacional resultante del coronavirus (Covid-19)”.

Insatisfecho, el ex empleado recurrió a la Justicia del Trabajo, buscando recibir la diferencia de la multa de despido, y su solicitud fue acogida, por lo que se desestimó la configuración de fuerza mayor sustentada por la empresa, que fue condenada a pagar la diferencia de la multa en los depósitos del FGTS al ex empleado.

El juez enfatizó en la decisión que, a pesar de los argumentos de la empresa y de los términos de la Medida Provisional, la pretensión de reducir el monto de la multa del FGTS es irrazonable, dado que no hubo prueba de la extinción de la empresa o de uno de los establecimientos, debido a la pandemia, lo que es un requisito previsto en el artículo 502 de la CLT para la caracterización de fuerza mayor.