La 4ª Sala Civil Especializada del Tribunal de Justicia de Minas Gerais (TJMG), en sentencia de apelación, decidió por unanimidad mantener la obligación de una nieta de pagar una pensión alimenticia provisional equivalente al 30% del salario mínimo a su abuela, quien se encuentra internada en un asilo de ancianos.

Según el entendimiento de la Corte, la obligación de prestar alimentos no se limita a los padres, abuelos y demás ascendientes, sino que se extiende también a los descendientes, según la línea sucesoria, destacando que el Estatuto de las Personas Mayores permite a la persona mayor elegir al prestador de los alimentos, debido al carácter solidario de la obligación.

En este caso, la anciana tenía cuatro hijos, uno de los cuales falleció. La nieta en cuestión es una de las dos hijas del hijo fallecido. El expediente judicial establece que, de los tres hijos sobrevivientes, dos ya contribuyen a los gastos de su madre, mientras que el tercero fue incluido en la demanda.

El juez ponente de la apelación, el magistrado Roberto Apolinário de Castro, enfatizó que las nietas, como herederas de su abuela junto con los demás hijos, también están sujetas a la obligación de pagar la pensión alimenticia. Destacó que, al ser una obligación solidaria, la anciana puede elegir entre quienes pagan la pensión, lo que elimina el requisito de incluir a todos sus hijos como demandados en la acción.

En su apelación, la nieta alegó falta de capacidad financiera para cumplir con la obligación impuesta. Sin embargo, este argumento fue rechazado por el juez ponente, quien concluyó que las necesidades de la beneficiaria y su incapacidad para subsistir estaban debidamente demostradas en los autos. Además, la nieta no demostró su supuesta incapacidad financiera para cumplir con la obligación de pensión alimenticia.

La sentencia también citó el artículo 1.698 del Código Civil, que establece que cuando varias personas estén obligadas a prestar alimentos, todas deberán contribuir en proporción a sus recursos, y que si una de ellas fuere demandada, las demás podrán ser llamadas a concurrir al litigio.