La MP 1185/22 derogó la disposición legal que equiparaba los subsidios a la operación y a la inversión, así como permitía la deducción de los beneficios fiscales del ICMS de las bases de cálculo del IRPJ, CSLL, PIS y COFINS.

El gobierno ha promocionado la medida como beneficiosa, alegando que otorgaba créditos a los contribuyentes. Sin embargo, un análisis más detallado del texto de la medida provisional revela una conclusión diferente.

En primer lugar, con esta medida, los beneficios fiscales del ICMS serán gravados por el IRPJ, CSLL, PIS y COFINS, lo que aumentará la carga fiscal sobre los contribuyentes que poseen los respectivos beneficios e incentivos fiscales.

Otra desventaja de la legislación es que el crédito otorgado solo puede utilizarse una vez finalizada la inversión del contribuyente. En este sentido, no sorprende que la implementación de este tipo de proyectos, como los industriales, a menudo demore entre 5 y 10 años.

Además, si el contribuyente no puede utilizar el crédito, dada la ausencia de deudas federales, la solicitud de reembolso sólo puede realizarse después de cuatro largos años.

Cabe señalar también que el crédito concedido por el MP sólo podrá ser reembolsado/compensado tras previa calificación junto a la Receita Federal, es decir, otra burocracia que seguramente retrasará el uso del “beneficio”.

Como se puede observar, de ser efectivamente aprobados por el Congreso Nacional, los cambios que promueve la MP 1185/22 no son favorables a los contribuyentes que gozan de beneficios fiscales del ICMS.

Por último, cabe mencionar que, a nuestro entender, los cambios introducidos por la MP no afectan a aquellos contribuyentes que tengan presuntos créditos del ICMS, al menos en lo que se refiere a la tributación de esos valores por el IRPJ y la CSLL, ya que, según la sentencia del STJ que fue ampliamente difundida en la prensa, la tributación de esos créditos viola, entre otras cosas, el pacto federativo.