Se promulgó la Ley nº 14.611/2023, que garantiza la igualdad salarial entre hombres y mujeres que desempeñen la misma función.

La legislación prevé la posibilidad de presentar una demanda de indemnización por daño moral en los casos en que exista discriminación por razón de sexo, raza, etnia, origen o edad, además del pago de las diferencias salariales debidas.

La citada legislación modifica la Consolidación de Leyes del Trabajo (CLT) y determina una multa de diez veces el salario adeudado por el empleador al trabajador discriminado, la cual podrá duplicarse en caso de reincidencia.

Además, para evitar el incumplimiento de la nueva regla de equiparación salarial, se prevé la publicación de un informe de transparencia salarial para las empresas con 100 o más empleados, que contenga información que permita la comparación entre los salarios practicados en la empresa, la proporción de puestos directivos ocupados por hombres y mujeres y las posibles desigualdades entre raza, etnia, nacionalidad y edad.

En los casos en que se identifique desigualdad salarial, las empresas deben crear planes de acción para resolver la problemática, con objetivos y plazos, posibilitando la participación de los sindicatos en el proceso.

Si no se cumplen las nuevas disposiciones, existe también la posibilidad de aplicar una multa administrativa correspondiente hasta el 3% de la nómina del empleador, limitada a cien salarios mínimos.