En decisión emitida por el Tribunal Regional Federal de la 1ª Región (TRT1), se entendió que una deuda no vencida y erróneamente registrada en Deuda Activa, genera el deber del Poder Fiscal de indemnizar al contribuyente, con el pago de daño moral.
En el caso analizado, se realizaron cuatro inscripciones en Deuda Activa de forma errónea y se condenó a la Hacienda Pública al pago de daños morales a la constructora objeto de la inscripción incorrecta.
Según entiende el ponente, si la Administración Tributaria considera que una cantidad no ha sido ingresada íntegramente, deberá primero incoar el exceso iniciando un procedimiento administrativo y sólo al final de dicho procedimiento, proceder a la inscripción de las cantidades impagadas en Deuda Activa.