Un socio minoritario de una empresa de servicios de consultoría decidió impugnar legalmente el método aprobado por la mayoría de los socios para distribuir las utilidades de la empresa. El motivo de su impugnación fue el criterio adoptado para el reparto de utilidades: el número de días trabajados por cada socio.
En opinión de la socia minoritaria, el pro labore debería remunerar a cada socio por los días trabajados, mientras que las utilidades deberían distribuirse con base en la participación de cada socio en el capital social. Su desacuerdo se basa en que el criterio adoptado por la mayoría, e incorporado al capital social, implicaría excluir a algunos socios de la participación en las utilidades, lo cual está prohibido por el artículo 1008 del Código Civil.
Al analizar el caso, el STJ (Tribunal Superior de Justicia) entendió que las empresas tienen amplia libertad para elegir los criterios con base en los cuales se distribuirán los beneficios, y la metodología de distribución de los beneficios en cuestión (días trabajados), en teoría, no impide que ninguno de los socios participe de los beneficios, especialmente por tratarse de una empresa de prestación de servicios.
Esta decisión constituye un precedente más que asegura la libertad contractual de las empresas, que podrán definir su régimen societario en la forma que sea más beneficiosa para las partes, con una mínima intervención del Estado, representado por el Ejecutivo o incluso el Judicial.