El Tribunal Superior de Justicia se pronunció sobre el caso recurrente del Tema 1048, cuyo objetivo era definir el inicio del plazo de prescripción para que las autoridades fiscales liquiden el impuesto en caso de omisión de declaración por parte del contribuyente. La decisión fue la siguiente: «Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones – ITCMD. Donación no declarada. Plazo de prescripción. Art. 173, I, del CTN. Primer día del ejercicio fiscal siguiente a aquel en que se hubiera podido liquidar. Tema 1048».
La discusión surgió a partir del intento de la Administración Tributaria de hacer cumplir el entendimiento de que el plazo de prescripción de 5 años para constituir créditos fiscales solo se contaría a partir del momento en que la Administración Tributaria tuviera conocimiento del hecho generador del ITCMD, en situaciones en que los contribuyentes hubieran omitido información.
Manteniendo la coherencia con su jurisprudencia, el STJ estableció el entendimiento de que el plazo de prescripción comienza a correr desde el primer día del ejercicio fiscal siguiente a aquel en que la información debió ser proporcionada por el contribuyente.
Con la sentencia del caso repetitivo, el STJ puso fin a la discusión, estableciendo que el plazo para que la Autoridad Tributaria del Estado constituya el ITCMD comenzará en el año siguiente al de la efectiva transcripción en el registro inmobiliario, para bienes inmuebles, y de la transmisión del activo, para bienes muebles.