La Secretaría de Hacienda del Estado de São Paulo aclaró que la transferencia de propiedad de empresas entre cónyuges, incluso en el régimen de comunidad de bienes parcial, puede resultar en la incidencia de

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Donaciones (ITCMD), si la sociedad se constituyó con el patrimonio privado del cónyuge transmitente. Se entiende que, en el régimen de comunidad de bienes parcial, coexisten los bienes comunes y privados, que no se transmiten automáticamente.

En el caso analizado, una mujer recibió acciones de la empresa de su esposo en 2020, tras lo cual este se retiró de la sociedad. Posteriormente, el esposo regresó a la sociedad, y la mujer se retiró. Ella alegó que, bajo el régimen de bienes gananciales, la transferencia no constituía una donación, pero el Departamento del Tesoro enfatizó que es necesario demostrar que los fondos utilizados para constituir la empresa son comunes a la pareja para evitar la obligación tributaria.

La decisión refuerza la importancia de analizar cuidadosamente el origen de los activos en casos similares. Ante la duda sobre la incidencia del ITCMD, es fundamental buscar asesoramiento legal y recopilar la documentación necesaria para evitar futuros problemas fiscales.