Surge otra oportunidad para que los contribuyentes “pongan su casa en orden”.

Se trata de la Autorregularización Incentivada de Tributos Administrados por la Receita Federal, un programa creado por la Ley nº 14.740/2023 mediante el cual el Gobierno espera atraer a los contribuyentes a través de la posibilidad de liquidar deudas tributarias con descuento en multas e intereses, además del pago en cuotas.

La autorregulación sólo permite la inclusión de:

– los impuestos administrados por la RFB que aún no hayan sido establecidos a la fecha de publicación de esta Ley, incluidos aquellos en relación con los cuales ya se hayan iniciado procedimientos de inspección; o

– los créditos fiscales que se puedan constituir entre la fecha de publicación de esta Ley y la finalización del plazo de adhesión.

Se menciona específicamente la posibilidad de autorregulación de los impuestos exigidos mediante acta de infracción, notificación de liquidación y autos de resolución que no aprueben total o parcialmente la declaración compensatoria, pero que se encuadren en el plazo señalado.

Con carácter general, con el reconocimiento de la deuda, el contribuyente puede pagar la cantidad debida más los intereses, con renuncia a las multas moratorias y de oficio.

La autorregulación también permite:

– Elimina el 100% de los intereses pagando al menos el 50% de la deuda al contado y – – el resto en hasta 48 cuotas, ajustadas por la tasa Selic de;

– Utilización de los créditos por pérdidas fiscales (IRPJ) y la base imponible negativa (CSLL), pertenecientes a la persona jurídica deudora, o a sus sociedades controladoras (incluyendo el control mediante un Acuerdo de Accionistas) o filiales, directa o indirectamente, independientemente de su giro. Los créditos a que se refiere el presente documento se limitan al 50% del importe total de la deuda a liquidar.

También será posible realizar el pago mediante órdenes judiciales propias o de terceros.

En caso de pérdidas fiscales, bases imponibles negativas y cesión de deudas judiciales, las ganancias no se incluirán en las bases imponibles del IRPJ ni de la CSLL. Sin embargo, las pérdidas serán deducibles.

La reducción de multas e intereses no se computará en las bases del IRPJ, CSLL y PIS/Cofins.

Esta es una buena oportunidad, pero restringida a deudas tributarias que cumplan los plazos antes mencionados.

definido.