En decisión del Tribunal Regional del Trabajo de Minas Gerais (TRT/MG), un inmueble habitacional adquirido de buena fe por un tercero no está sujeto a embargo en virtud de una acción laboral interpuesta tras la venta del inmueble al tercero.

Se considera fraude de ejecución que un vendedor venda su bien cuando está en curso una acción laboral, sin embargo, si el deudor vende su bien antes de interponer la acción laboral a un tercero que acredite buena fe, el embargo dirigido sobre el bien vendido debe ser cancelado, que fue lo que se entendió en la sentencia dictada en este caso concreto, cuyo bien fue adquirido mediante un contrato de

compraventa de inmueble antes de la presentación de la ejecución laboral, no presumiéndose conducta fraudulenta, aun cuando no se haya inscrito la venta del inmueble.

La decisión se basó en el Resumen 84 del TST, según el cual “Es admisible la oposición de objeciones de terceros basadas en alegaciones de posesión derivadas del contrato de compraventa de un inmueble, incluso si éste no está inscrito”.