La Sala 1ª del Tribunal Superior de Justicia decidió que no existe incidencia en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre los intereses moratorios derivados de las prestaciones de la seguridad social abonadas fuera de plazo por el INSS.

La decisión beneficia a los contribuyentes que interpusieron demandas, en las cuales saldrán victoriosos y finalmente recibirán su beneficio más los intereses moratorios, ya que el monto del Impuesto sobre la Renta sólo se gravará sobre el monto del beneficio y no sobre los intereses que se generen por el pago tardío.

En términos generales, el entendimiento de los ministros fue que los intereses por demora tienen por objeto restituir el patrimonio, no incrementarlo, y que no se puede cobrar impuesto a la renta.