El Tribunal Superior de Justicia (STJ) denegó, por mayoría de votos, el derecho de una persona a la exención del impuesto sobre la renta por las ganancias de capital derivadas de la venta de una participación societaria. La contribuyente heredó las acciones de su padre y posteriormente las vendió a un tercero.
El argumento predominante fue la opinión discrepante del juez Herman Benjamin. El juez señaló que el artículo 4 del Decreto-Ley 1.510/1976, que otorgaba la exención a los inversores que poseyeran las acciones durante al menos cinco años y que posteriormente fue derogado por la Ley 7.713/1988, solo preveía la exención para la primera operación —la transferencia de acciones a los herederos— y no para la segunda, la venta de acciones por parte de los herederos a terceros.
Por lo tanto, el Tribunal concluyó que la exención es de carácter estrictamente personal y, por lo tanto, no puede transmitirse a los herederos. En consecuencia, las ganancias de capital derivadas de la venta de acciones por parte de los herederos no están exentas del IRPF.