Según el Tribunal Superior del Trabajo (TST), la Jurisdicción Laboral es competente para juzgar el acceso a la información sobre los trabajadores en los registros de protección al crédito y los antecedentes penales de los profesionales que se encuentran en entrevistas en una empresa.

El juicio se desarrolló en una Acción Civil Pública, en la que el Ministerio Público del Trabajo presentó una demanda para que se declare que se debe prohibir a las empresas consultar el registro de entidades de protección al crédito y antecedentes penales, como requisito para contratar a un trabajador.

El caso aún está en fase de juicio, pero ya demuestra que el Juzgado de lo Social tiene competencia sobre cuestiones relacionadas con la Ley General de Protección de Datos, relativas a la relación laboral.