El STJ consideró oportuno calificar de competencia desleal la práctica de una empresa que, al contratar un enlace patrocinado con un determinado proveedor de búsqueda, utilizó palabras clave idénticas a la marca de un competidor del mismo sector comercial.

El fundamento de la decisión es la protección de la marca, que consiste en un medio distintivo de los productos y servicios que presta una determinada empresa, y a la que le otorga especial protección la Ley de Propiedad Industrial, precisamente porque permite la identificación e individualización de dicha empresa por parte de los clientes.

Por tanto, quien contrate un servicio de enlaces patrocinados para dirigir a los consumidores de un producto o servicio a su enlace, mediante el uso de palabras clave que referencian a la marca de un competidor, estará cometiendo el delito de competencia desleal.

Así, según el STJ, existirá competencia desleal cuando:

– El enlace patrocinado se contrata para capturar una palabra clave que coincida con la marca registrada o el nombre de la empresa;

– El contratista de servicios opera en el mismo campo que el propietario de la marca o nombre comercial; y

– El uso de la marca o nombre como palabra clave puede generar confusión en los consumidores entre los productos y servicios del titular de la marca/nombre y los de la empresa que ha contratado el enlace patrocinado.

De esta forma, las empresas ganan un precedente importante en la defensa de su marca y nombre corporativo, permitiéndoles acudir a los tribunales para evitar usos indebidos por parte de competidores y evitar que sus consumidores sean “desviados” a enlaces patrocinados de forma indebida.