El Supremo Tribunal Federal inició un juicio, con repercusión general, para decidir si la reducción de las alícuotas del Reintegra —régimen que devuelve parte de la carga tributaria a los exportadores— debe observar el principio de precedencia anual (vigente apenas en el ejercicio fiscal siguiente), o apenas el de los 90 días (90 días después de la publicación de la norma).
El ponente, el juez Cristiano Zanin, votó a favor de aplicar el plazo de preaviso de 90 días. Sin embargo, el juez Edson Fachin argumentó que ambos plazos de preaviso son aplicables. La controversia gira en torno a la naturaleza jurídica del beneficio: si es fiscal, como argumentan los exportadores, o meramente financiero, como argumenta el gobierno federal.
Entendemos que, dado que Reintegra representa un mecanismo de devolución de impuestos ya pagados, su naturaleza es claramente fiscal. Por lo tanto, la reducción de las tasas impositivas representa un aumento indirecto de la carga tributaria, lo que exige el cumplimiento del anticipo anual.
Ante este escenario, recomendamos que las empresas afectadas por reducciones abruptas en las tasas del impuesto Reintegra presenten las acciones legales pertinentes lo antes posible. Esto se debe a que el Supremo Tribunal Federal (STF) podría modular los efectos de la decisión, restringiendo sus beneficios a los contribuyentes que ya hayan interpuesto demandas antes de la conclusión del juicio.