Al juzgar el REsp 2.178.201-RJ, la Segunda Sala del Superior Tribunal de Justicia (STJ) emitió sentencia según la cual el contribuyente tiene un plazo de prescripción de 5 años, contados a partir de la decisión judicial, para utilizar los créditos fiscales mediante compensación.
Se trata de una nueva aproximación al art. 1 del Decreto nº 20.910/1932, que establece un plazo de prescripción de 5 años a partir de la fecha del acto o hecho que da origen a la deuda contra la Unión, los Estados o los Municipios.
Con base en esta nueva interpretación, el Tribunal Superior de Justicia (STJ) dictaminó que el plazo de prescripción, que comienza con la sentencia firme del tribunal, debe respetarse para cada transferencia PER/DCOMP, que constituye el acto mediante el cual el contribuyente materializa la recuperación del pago indebido. En otras palabras, transcurrido el plazo de cinco años, el contribuyente ya no podrá exigir la recuperación del pago indebido.
Esto puede tener un impacto significativo en el uso de los créditos fiscales obtenidos por los contribuyentes a través de decisiones judiciales, especialmente porque la compensación depende directamente de la existencia de impuestos a recaudar a través de este método.