En la sentencia de Recurso Especial nº 1.914.596, el Superior Tribunal de Justicia decidió que los proveedores de conexión a Internet deben proporcionar datos personales (nombre, dirección, DNI y CPF) de los usuarios que publican en Internet.
El caso se refería a la publicación de vídeos en YouTube que insultaban la memoria de una persona fallecida.
Según la sentencia, los proveedores de aplicaciones deben almacenar datos de conexión, como las direcciones IP, y los proveedores de conexión deben almacenar los datos personales de los usuarios de Internet.
Por tanto, en los casos de conducta ilícita del usuario, no debe prevalecer la privacidad del mismo, decidió el STJ, lo que no entra en conflicto con las reglas establecidas por la Ley General de Protección de Datos, ya que los datos personales pueden servir como elemento para el ejercicio de derechos en procedimientos judiciales, administrativos y arbitrales.