Los ministros de la 2ª Sala del STJ decidieron que no es posible aplicar juntas las multas oficiales y aisladas, pues entienden que la multa aislada es absorbida por la multa oficial, es decir, la infracción más grave absorbe la menos grave.
Esta decisión reformó la comprensión del TRF de la 4ª Región que, acogiendo el argumento de la Unión, consideró que las multas aplicadas tienen diferente naturaleza, una por incumplimiento de la obligación accesoria, otra por impago del impuesto.
La 2ª Sala del Superior Tribunal de Justicia (STJ), sin embargo, confirmó el entendimiento dominante sobre el asunto, pues si bien existen pocas decisiones que validan la duplicación del requisito, la mayoría de las decisiones emitidas por la Sala son sobre la incompatibilidad de la doble cobro.
La decisión del Tribunal Superior de Justicia es sensata y concuerda con la sentencia del Supremo Tribunal Federal de marzo de este año, que declaró inconstitucional el requisito de multas separadas y multas por demora en el pago de indemnizaciones no aprobadas. Si bien las razones de las decisiones judiciales y los argumentos utilizados difieren, es evidente que ambos tribunales sancionaron doblemente al contribuyente por el mismo acto.