A principios de este mes, la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia (STJ) dictaminó que las cantidades pagadas en concepto de participación en las ganancias (PLR) a los directores estatutarios (no empleados) debían estar sujetas a cotizaciones a la seguridad social. Sin embargo, en la misma sentencia, el Tribunal descartó la imposición de cotizaciones a los planes de pensiones privados complementarios de estos directores.

Para el STJ, la legislación (LC 109/2021) que regula los planes de pensiones privados contiene una disposición específica que elimina la incidencia de las contribuciones en estas situaciones, lo que, a su vez, deroga tácitamente la disposición de la legislación anterior (Ley 8.212/91), que instituyó el plan de financiación de la seguridad social.

En cuanto a la participación en las ganancias, el Tribunal entiende que los directores estatutarios deben ser clasificados como contribuyentes individuales, aplicándose así la incidencia de las contribuciones a la seguridad social prevista en la reglamentación (art. 28, III, Ley 8.212/91).

En particular, en lo que se refiere a la PLR, nos parece que el STJ no hizo la mejor interpretación de la legislación, pues del análisis conjunto de la misma, en especial de las Leyes nº 10.101/2000 y de algunas disposiciones de la Ley 6.404/76, se puede concluir que la contribución a la seguridad social no debe ser impuesta sobre los valores asignados a los Directores estatutarios por concepto de distribución de beneficios.