En una decisión reciente, la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) autorizó la sustitución de un nombre civil por un apodo público notorio, reforzando el entendimiento de que el derecho a la autoidentificación y a la dignidad humana prevalecen incluso cuando no existe una connotación vejatoria o embarazosa en el nombre registrado.

El caso en cuestión involucraba a un hombre que buscaba cambiar su nombre, Eliberto, por el nombre compuesto Heinze Sánchez, con el que se identificaba desde niño y era ampliamente conocido en su círculo social. El cambio había sido denegado en tribunales inferiores con el argumento de que el nombre registrado no contenía ningún error evidente ni podía exponerlo al ridículo.

Sin embargo, tras una apelación ante el Tribunal Superior de Justicia (STJ), la decisión fue revocada. La ponente del caso, la jueza Nancy Andrighi, enfatizó que la jurisprudencia del Tribunal ya adopta una postura liberal respecto a los cambios en el registro civil, priorizando los derechos de la personalidad. La jueza argumentó que evaluar la posibilidad de cambio no debe limitarse a verificar si el nombre es vejatorio, sino considerar la distancia entre el nombre legal y el nombre con el que se reconoce socialmente a la persona. Esta distancia, en sí misma, puede vulnerar la dignidad de una persona.

La Sala del STJ, en decisión unánime, reconoció el derecho del apelante a cambiar su nombre en el registro civil, al considerar que la inclusión o sustitución por un apodo público notorio es admisible cuando existe consenso en que el nombre deseado refleja la identidad personal y social del individuo.

Esta decisión va en línea con el cambio en la Ley de Registros Públicos ocurrido a mediados de 2022 y que permitió cambiar el nombre de pila sin motivo, siempre y cuando se preserve la identificación del linaje familiar y se cumplan los requisitos legales.