El Tribunal Superior de Justicia (STJ) autorizó la acreditación de la diferencia en el sobrepago del ICMS bajo el régimen de sustitución de impuestos a futuro. La operación analizada en el caso tuvo un valor real de venta inferior a la base imponible presunta.
Si bien la decisión no fue adoptada por unanimidad, prevaleció el entendimiento de que, si el hecho generador se produjo con una base de cálculo inferior a la supuesta bajo el régimen de sustitución fiscal, no es necesario acreditar quién asumió la carga financiera, para que el contribuyente tenga derecho al crédito.
Por tanto, el contribuyente que promueva la salida de bienes que se vendan a un precio inferior al que sirvió de base para el ICMS-S podrá reclamar el derecho al crédito en vía judicial.