El Supremo Tribunal Federal (STF) dictaminó que los intereses de demora percibidos por los trabajadores tras el reconocimiento judicial de la mora en el pago debido a su empleo, cargo o función no deben estar sujetos al impuesto sobre la renta, ya que dichos intereses no generan un incremento patrimonial, ya que su objetivo es reparar el daño sufrido. Esta interpretación es relevante dado que el Tema 962, que impugna la tributación, a través del IRPJ y la CSLL, de la tasa SELIC aplicada al reembolso de pagos indebidos, está pendiente ante el STF.
Si el Tribunal mantiene su razonamiento coherente, ¡las posibilidades de victoria de los contribuyentes son realmente buenas!