La revolución tecnológica que experimentamos a diario está transformando las relaciones humanas, generando avances en las áreas de comunicación, servicios y, sobre todo, en el sector industrial. Nunca antes en la historia de la humanidad se había visto tanta rapidez y avances impulsados ​​por la transformación digital y tecnológica, lo que sin duda nos permite afirmar que una tecnología esencial hoy puede quedar obsoleta mañana. En un mundo cada vez más cortoplacista y competitivo, no adaptarse a las nuevas reglas del juego puede dejarte fuera de la competición.

Como era de esperar, las industrias invierten fuertemente en software para automatizar toda su cadena de producción. No es exagerado afirmar que este mecanismo tecnológico es el cerebro de toda la empresa, controlando todo, desde el flujo de caja, los costos y los gastos hasta la gestión del inventario, manteniendo el ciclo de producción y los costos bajo control, por mencionar solo algunos ejemplos de su función esencial.

El costo de adquisición y mantenimiento de este software es considerable, pero la pregunta es si estos gastos generan créditos PIS/COFINS. Si bien son esenciales y relevantes para la actividad industrial, la Hacienda Pública entiende que estos gastos no se incluyen en el concepto de insumos establecido por la legislación PIS/COFINS y, por lo tanto, no pueden generar créditos para la deducción de las contribuciones adeudadas.

Por otro lado, el IRS indicó que el software aplicado directamente a la automatización de procesos industriales puede generar créditos PIS/COFINS, siempre que coordine la operación de la maquinaria y los equipos utilizados en la cadena de producción y se incorpore a los activos intangibles. Sin embargo, los gastos de reparación, mantenimiento y reemplazo de piezas que no extiendan la vida útil de estos activos en más de un año se consideran insumos para el IRS y, por lo tanto, pueden acreditarse contra las contribuciones.

En nuestra opinión, el enfoque de la Hacienda Pública Federal es criticable, ya que restringir el derecho al crédito únicamente al software destinado al sistema de producción desconoce (o finge desconocer) la realidad operativa de una industria. Además, siguiendo el concepto de insumo introducido por el Tribunal Superior de Justicia (STJ), concluir que estos gastos no son esenciales ni relevantes para la actividad del contribuyente en plena era tecnológica es, sin duda, ir a contracorriente.

El entendimiento, sin embargo, podría ser peor, pues al menos se reconoció el derecho al crédito por los gastos de adquisición y mantenimiento de software aplicado en la automatización del proceso productivo, siempre que, vale recordarlo, se incorporen a los activos intangibles.