En una decisión de la 1ª Sala del Tribunal Regional del Trabajo de la 2ª Región (TRF 2), se desconoció la personalidad jurídica de una empresa y, dada la imposibilidad de cumplir la obligación por parte del deudor principal, se declaró responsable a un socio de la empresa por la deuda de la persona jurídica, antes de su entrada en la empresa.
Según el relator del caso, cuando un socio se incorpora a una empresa, aunque la deuda sea anterior a su ingreso, responde de todas sus obligaciones en igualdad de condiciones con los demás socios que ya estaban en la empresa.