En acuerdo alcanzado con la Orden de Abogados de Brasil (OAB) en el ámbito de la ADI 7347, el Gobierno Federal mantuvo el voto dirimente en el Consejo Administrativo de Recursos Tributarios (CARF), pero estableció condiciones para que eso ocurriera.

Cuando el contribuyente pierda un procedimiento administrativo por voto dirimente, no se aplicará multa ni intereses si el contribuyente abona el importe dentro de los 90 días siguientes a la emisión de la resolución.

El Acuerdo también establece otros puntos importantes para los contribuyentes, como la cancelación de la representación fiscal con fines penales, así como la posibilidad de utilizar las pérdidas fiscales del IRPJ y la base imponible negativa de la CSLL del propio contribuyente, de una persona jurídica controladora o controlada, directa o indirectamente, o de empresas controladas directa o indirectamente por la misma persona jurídica, para pagar el capital. Si el contribuyente no paga y desea impugnar el asunto judicialmente, se cobrarán intereses desde la fecha de emisión de la Notificación de Infracción, pero…

eliminación de la multa.