En una reciente Solución de Consulta (SC COSIT n.º 15/21), la RFB admitió que la compensación de los créditos negativos por impuesto a la renta y contribuciones a la seguridad social del período 2018 puede compensarse con las deudas de contribuciones a la seguridad social, siempre que la empresa utilice e-Social. La duda del contribuyente surgió porque se recogieron algunas estimaciones mensuales de impuestos antes de la promulgación de la Ley n.º 13.670, del 30 de mayo de 2018. Sin embargo, la RFB entendió correctamente que estas recaudaciones son meros anticipos del impuesto adeudado, que solo se constituyen al final del ejercicio fiscal.

Actualización de los depósitos de la Corte Federal regulados por IPCA
Finalmente, se reglamentó la actualización de los depósitos judiciales federales por el IPCA, que entrará en vigor a partir del...