Entre los diversos vaivenes de la Reforma Fiscal, el ITCMD (Impuesto sobre Transmisiones por Causa de Muerte y Donaciones) terminó quedando bajo la jurisdicción fiscal de los Estados y del Distrito Federal.
La diferencia es que la Reforma Tributaria incluyó una regla en el §1º del art. 155, de la CF/88, que hace progresivo el referido impuesto, la cual está en vigor desde el momento de su publicación, es decir, desde el 20 de diciembre de 2023.
Con base en eso, la Asamblea Legislativa del Estado de São Paulo actuó rápidamente y creó el Proyecto de Ley nº 7/2024, que pretende alterar única y exclusivamente las alícuotas del ITCMD-SP para hacerlas progresivas.
De aprobarse el proyecto de ley, el impuesto ya no tendrá una tasa única del 4%, sino que tendrá tasas que irán del 2% al 8%, cada dos puntos porcentuales, a aplicarse sobre los rangos de valores establecidos para la base de cálculo, conforme se muestra a continuación:
Hasta 10.000 ufesps (R$ 353.600,00) – 2%
De 10.000 a 85.000 ufesps (de R$ 353.600,00 a R$ 3.005.600,00) – 4%
De 85.000 a 280.000 ufesps
(de R$ 3.005.600,00 a R$ 9.900.800,00) – 6%
Más de 280.000 ufesps (R$ 9.900.800,00) – 8%
El proyecto ya aprovecha la oportunidad de elevar el ITCMD a la alícuota máxima, conforme a lo autorizado por la Resolución 9/1992 del Senado Federal.
Existe otra consecuencia importante de la Reforma Tributaria: la «regulación» del ITCMD (Impuesto sobre la Renta) para los casos en que el donante reside en el extranjero, así como para las personas fallecidas que residieron en el extranjero y sus respectivos beneficiarios (donante, heredero o legatario, según el caso) tienen su domicilio en Brasil. En nuestra opinión, esto debilita, si no anula, la tesis ya establecida antes de la entrada en vigor del aumento.