Después de la decisión del Supremo Tribunal Federal (STF), que determinó que los pagos de alimentos no pueden incluirse en la base de cálculo del impuesto sobre la renta precisamente porque esos valores ya fueron gravados

para quienes percibieron el alquiler, fue posible recuperar los valores pagados indebidamente por este concepto en los últimos 5 (cinco) años.

La solicitud de devolución de importes pagados indebidamente podrá efectuarse por vía administrativa o mediante declaraciones rectificativas presentadas en los últimos 5 (cinco) años.