En decisión emitida por el Superior Tribunal de Justicia (STJ), en el ámbito de un recurso representativo de controversia, se decidió que el ICMS debe constituir la base para el cálculo del IRPJ y de la CSLL en el lucro presunto.
De acuerdo con el entendimiento allí expuesto, a diferencia de lo decidido en la llamada Tesis del Siglo, de excluir el ICMS de la base de cálculo del PIS y de la COFINS, el ingreso bruto es compatible con las entradas financieras al patrimonio, provenientes o no de actividades empresariales, y no sufre deducciones de ningún gasto o costo, ya que la legislación ya permite todas las reducciones posibles para cada rama de actividad.
Además, la votación ganadora señaló que si el contribuyente pretende deducir algún tipo de gasto, deberá optar por la ganancia real y no por la ganancia presunta, como el contribuyente entiende esta posibilidad.