Desde la decisión del Supremo Tribunal Federal en el caso RE 574.706, que tuvo amplias repercusiones, el ICMS ha quedado excluido de la base imponible para los pagos del PIS/COFINS. En otras palabras, al vender bienes, el Supremo Tribunal Federal autorizó a los contribuyentes a deducir el ICMS correspondiente para determinar la base imponible de estas contribuciones.

Sin embargo, la decisión del STF no afectó, por así decirlo, el derecho de los contribuyentes a obtener un crédito al adquirir los mismos bienes.

Así, con el claro objetivo de aumentar la recaudación, se emitió la Medida Provisoria que modifica las Leyes 10.637/2002 y 10.833/2003, para prohibir el derecho a crédito sobre el ICMS aplicable a las transacciones, con la consecuente exclusión del valor destacado en la factura de compra.

Las nuevas reglas entrarán en vigor a partir de mayo de 2023.