La Corte Superior de Justicia entiende por fraude sentimental la práctica mediante la cual, en una relación entre dos personas, una de las partes simula la existencia de una relación afectiva para, a partir de ésta y de la vulnerabilidad emocional de la otra, obtener ganancias económicas o patrimoniales.

La decisión establece un paralelismo entre el fraude sentimental y el tipo penal previsto en el artículo 171 del Código Penal, según el cual, para su configuración, es necesario:

obtener una ventaja ilícita, en detrimento de otros;

uso de artificio, engaño o cualquier otro medio fraudulento; y

inducir o mantener a la víctima en el error.

Así, si se establece que los gastos financieros no representan gastos ordinarios de una relación romántica, sino más bien la satisfacción de deseos financieros exclusivos de una de las partes, en un corto espacio de tiempo, y que tales deseos financieros fueron satisfechos mediante engaño a través de la simulación de la existencia de una relación romántica, combinado con presión producto de una artimaña (supuesta dificultad financiera), se caracterizará un fraude emocional.

Tal situación, en el entendimiento del STJ, representa un hecho ilícito y, en consecuencia, responsabilidad civil en los términos de los artículos 186 y 927 del Código Civil.