El Tribunal Superior de Justicia sometió al régimen repetitivo (Tema 1339) la cuestión a decidir sobre el derecho de los minoristas de combustibles a mantener los créditos Pis y Cofins en el régimen acumulativo, con base en las Leyes Complementarias 192/2022 y 194/2022.

Los comerciantes minoristas argumentan que tienen derecho al crédito derivado de la compra de combustibles porque la LC 192/2022 estableció un beneficio fiscal de tasa cero para Pis/Cofins, por lo que todas las personas jurídicas que forman parte de la cadena de venta de combustibles ahora tienen derecho a mantener los créditos hasta el 31/12/2022, lo que incluye a los contribuyentes sujetos al régimen de tributación monofásica.

La tesis también sostiene que la Medida Provisional nº 1.118/2022 sólo excluyó a los compradores finales de los productos, habiendo asegurado el beneficio de una tasa cero para productores y revendedores, y que las modificaciones introducidas por la LC 194/2022 (prohibiciones de utilización de créditos para el régimen monofásico) sólo producirían efectos después de observado el preaviso de noventa días definido en el art. 195, §6, de la CF/88.

Corresponderá a los contribuyentes interesados ​​seguir la evolución del Tema 1339.