En sentencia reciente, el STJ (Tribunal Superior de Justicia) determinó que el contribuyente sustituido que revende bienes por un precio inferior al que sirvió de base para el cálculo del ICMS-ST tendrá derecho a la devolución del impuesto que fue pagado en exceso, no siendo aplicable al caso la condición prevista en el art. 166 del CTN (Código Tributario Nacional).

La controversia ahora decidida a través del Tema Repetitivo 1.191 asegura a los contribuyentes el derecho a la devolución del impuesto pagado en exceso, bajo el argumento de que la condición prevista en el art. 166 del CTN era inaplicable, dado que en el caso específico de reventa por un valor inferior al valor presumido, el contribuyente sustituido no tiene como recuperar el impuesto ya pagado, resultando en el descuento en el precio final del producto del propio margen de beneficio del comerciante.

También se acogió el argumento de que, a pesar de que el ICMS-ST sea debido cuando la operación fue realizada en la etapa anterior, la venta a precio inferior al que sirvió de base a la sustitución en la etapa siguiente representa un hecho sobrevenido que da lugar al derecho del contribuyente al mero reembolso, y no a la recuperación de lo pagado indebidamente.

Vale la pena seguir el tema de cerca.