En la 3ª Sala de la Cámara Superior del Consejo Administrativo de Recursos Tributarios (CARF), se emitió decisión que permite que los valores pagados por combustible utilizado en carretillas elevadoras sean deducidos de la base de cálculo del PIS y de la COFINS, pudiendo ser deducidos incluso cuando dichos combustibles se utilicen en carretillas elevadoras alquiladas, que no forman parte del activo fijo de la empresa.

Además, en el caso analizado, también se permitió acreditar gastos por pallets que se utilizaron para proteger la mercancía.

Esta decisión se basó en el concepto de esencialidad y relevancia del insumo para la actividad realizada por el contribuyente, de acuerdo con el precedente del Superior Tribunal de Justicia (STJ).